De la Revista Panamericana de Salud Pública
Vol.20, No 5. Noviembre de 2006
Vol.20, No 5. Noviembre de 2006
RESUMEN
Claudia Patricia Vacca González, James S fitzgerald y Jorge A. Z. Bermúdez
Las recomendaciones internacionales en políticas farmacéuticas establecen la necesidad de promover la competencia en la oferta de medicamentos como una importante estrategia para mejorar el acceso a los mismos. Esto tiene un efecto benéfico sobre los precios y sobre el desarrollo de capacidades nacionales de producción, en especial de medicamentos esenciales.
En América Latina, los mercados de medicamentos competidores se consolidaron antes de la adopción de los acuerdos y normas de propiedad intelectual vigentes. Por lo tanto, resultó difícil adoptar la definición clásica de que medicamento genérico (competidor) es el que se comercializa después de haber caducado las patentes que lo amparaban.
Las políticas de promoción de la competencia en el sector farmacéutico suelen ofrecer ventajas tributarias e incentivos para el registro, la producción y la promoción del uso de la denominación común internacional (DCI), especialmente para la prescripción, la información comparativa de los precios y las campañas balanceadas de información dirigidas a los médicos, farmacéuticos o consumidores. De esta forma se persigue mejorar no solo la aceptación, sino también la regulación estricta de los requisitos de calidad cuando se promueve la sustitución del medicamento prescrito por una alternativa de menor precio al público. Aunque la calidad es un componente general de las políticas farmacéuticas, es frecuente que se asocie más con las que incentivan el uso de los medicamentos competidores, ya que en muchos países está generalizado el criterio de que los medicamentos competidores son de peor calidad que los llamados originales, es decir, los producidos por el laboratorio que realizó la investigación y desarrolló el principio activo. Conviene aclarar que la calidad farmacéutica se garantiza mediante los sistemas de aseguramiento de la calidad, cuya columna vertebral son las buenas prácticas de fabricación. Estos dos elementos son requisitos obligatorios para la producción de medicamentos, tanto de los competidores como de los originales.
Si bien cada país ha establecido incentivos para la producción, la comercialización y el uso de los medicamentos competidores, se observan grandes variaciones entre ellos, particularmente en lo relacionado con la definición de medicamento genérico y en cuanto a la exigencia de realizar pruebas de BE.
MATERIALES Y MÉTODOS
Se seleccionó una muestra de conveniencia de 14 países de América Latina y el Caribe (Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) considerando la dinámica de esos países en el desarrollo regulatorio de medicamentos, la presencia de consultores de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el grado de desarrollo de proyectos, programas y políticas relacionados con los medicamentos.
Entre julio de 2004 y abril de 2005 se colectó la información sobre las regulaciones y políticas nacionales que establecían o contenían la definición de medicamento genérico y de los términos asociados. Además, se recabó información sobre los incentivos establecidos en cada país para registrar y producir medicamentos competidores,
ALGUNOS ASPECTOS DE LA DISCUSIÓN
El uso de la DCI en el proceso de comercialización de medicamentos es el mecanismo más ampliamente recomendado para promover la competencia, corregir las imperfecciones del mercado farmacéutico, propiciar el uso adecuado de los medicamentos y reducir la confusión derivada de la proliferación de marcas registradas de medicamentos.
Recientemente la firma International Measurements Sta-tistics (IMS), principal fuente privada de información sobre datos de mercado farmacéutico, declaró que en los mercados latinoamericanos se comercializa una gran cantidad de productos denominados genéricos de marca y productos copia (similares) que no son bioequivalentes y que se utilizan ampliamente en el sector público.
Con esto se pone de relieve un tipo de segmentación del mercado farmacéutico, entre muchos otros existentes, que puede inducir a percepciones distorsionadas: medicamentos de primera categoría (originales o innovadores), de segunda (competidores intercambiables) y de tercera (similares o copias). Esta distorsión puede provocar problemas en el acceso, debido a la diferenciación en los precios y en la información.
Lo expuesto hasta aquí refuerza la necesidad de armonizar las definiciones de medicamento competidor. Desde 1996, la OMS —reconociendo la polémica asociada con la definición de estos medicamentos— recomendó utilizar el término "producto de fuentes múltiples" para referirse a los medicamentos competidores. Adicionalmente, recomendó el término "producto genérico" para referirse a los productos farmacéuticos intercambiables con el producto innovador, que se fabrican sin licencia de la empresa innovadora tras haber vencido la patente u otros derechos de exclusividad. En 2006, la OMS amplió esa definición e indicó que los productos de fuentes múltiples son equivalentes farmacéuticos o alternativas farmacéuticas que pueden ser equivalentes terapéuticos o no, mientras que los productos farmacéuticos de fuentes múltiples que son equivalentes terapéuticos son intercambiables. En esa ocasión, la OMS llamó la atención sobre el hecho de que el término "producto genérico" tiene diferentes significados en diferentes jurisdicciones, por lo que ha evitado su uso a favor del término "fuentes múltiples".
CONCLUSIONES
En los países analizados se han realizado avances importantes en el uso de la DCI en los medicamentos competidores, particularmente en su rotulado y su prescripción en las instituciones públicas de salud. A pesar de que este es un elemento determinante de las políticas de competencia, los mecanismos de promoción de la DCI en el ámbito privado y los incentivos económicos son poco evidentes en las regulaciones consultadas. Sin embargo, se debe tener presente que los procesos de negociación de los tratados de libre comercio en la Región pueden detener o revertir los avances en esta materia.
Las directivas de la OMS y la OPS sobre la necesidad de realizar estudios de BE constituyen una referencia importante, sin embargo, las regulaciones relacionadas con la definición de medicamento competidor, los estudios de BE y la sustitución de medicamentos innovadores con medicamentos competidores muestran marcadas diferencias entre los países estudiados. Por ello, los esfuerzos de armonización deberán tomar en cuenta la posible relación entre las definiciones adoptadas por los países, el desarrollo de los mercados farmacéuticos nacionales y sus políticas para incentivar la competencia.
Tomando en cuenta las tendencias regulatorias de los paises estudiados, se recomienda realizar un análisis estructurado sobre el acceso, el comportamiento de los precios del mercado farmacéutico, las percepciones y la aceptabilidad de los medicamentos competidores. Con esa información se podrán hacer recomendaciones regulatorias más coherentes que permitan a los países desarrollar estrategias de competencia que mejoren el acceso de la población a los medicamentos.
Colaboración de Catalina Franco S
Docente Farmacología